miércoles, 14 de diciembre de 2011

12 De Diciembre de 2011 Modifican las actas 246 – 248 y la Resolución 141, e incorporan la figura del Maestro de Apoyo

Maestros Integradores - Ampliación de los alcances del Acta 273 del Directorio
 
La figura que aprobó el Directorio es la de Maestro de Apoyo. Sólo eso.
 
Ni el Directorio ni el Ministerio de Salud pueden regular algo que es competencia de los Ministerios de Educación de cada provincia. Cada jurisdicción determina quién puede desempeñarse como maestro de apoyo y quién no (títulos habilitantes). 
 
Por eso sólo se le va a requerir el título y el plan individual de integración, avalado por la autoridad educativa que determine cada provincia (Directora, Supervisora, etc.).
 
El acta 273, sólo dice en relación con la incorporación del módulo de maestro de apoyo:"En cuanto a la incorporación de la figura de Maestro de Apoyo, se deja constancia que se trata de una prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. semanales. En caso de requerir menos de 8 hs. semanales la prestación se brindará por hora de apoyo de acuerdo a los valores expresados en la planilla adjunta. "En cuanto al módulo de apoyo brindado por Escuelas o Centros categorizados, sólo se recompuso el arancel ya que en el anterior no se estaba contemplando estructura y equipos. Por lo tanto, no necesariamente los maestros de apoyo que se desempeñen en esos servicios tendrán un incremento, ya que eso dependerá de los ingresos que se hubieren acordado con su empleador. 
 
Administración
Fundación Down Tigre
www.fundaciondowntigre.org